Cambios en Reglamentos de Crédito y Ahorros

Ahorro y Crédito

Con el objetivo de llenar algunos vacíos legales y extender los beneficios adicionales en general, la Junta Directiva ha determinado modificar los reglamentos de la siguiente forma:

 

Reglamento de Ahorros:

  • ARTÍCULO CUATRO: Aporte mínimo.
    • El monto mínimo de la cuota mensual de ahorro será de $10 dólares estadounidenses, en tanto que la suma de todas las cuotas mensuales de ahorro no deberá superar el 20% del salario bruto del asociado. Podrá aceptarse la deducción quincenal en múltiplos de $5.
  • ARTÍCULO SIETE: Retiro de dinero.
    • Por tratarse de un ahorro voluntario, el Asociado estará facultado para realizar retiros totales o parciales durante el periodo de ahorro, para lo cual deberá presentar solicitud por escrito con cinco días hábiles de antelación. En el caso de los ahorros con plazo, por tratarse de inversiones a plazo, se cobrará una comisión de 1% sobre el monto a retirar, así como una penalización equivalente a los intereses generados por el monto a retirar.

      En el caso de los ahorros a la vista, la Junta Directiva de ASEHANGAR podrá ordenar que se cancele la recepción de cuotas de ahorro cuando detecte un patrón de comportamiento en el retiro de fondos, por parte del Asociado, que sea contrario a los intereses de ASEHANGAR, y así mismo improbar las solicitudes del Asociado para conformar nuevos ahorros, por un periodo no menor a 1 mes y no mayor a 12 meses. En cualquier caso, se deducirá cualquier cargo administrativo asociado con la operación. No obstante, lo anterior, para que ASEHANGAR pueda hacer efectiva la devolución del monto, será necesario que a su retiro no existan saldos al descubierto de operaciones de créditos, en las que estos ahorros sirvan de garantía, asimismo ASEHANGAR estará obligado a girar la correspondiente comunicación a efecto de que se suspendan las deducciones por este concepto. 

      No obstante, lo anterior, para que ASEHANGAR pueda hacer efectiva la devolución del monto, será necesario que a su retiro no existan saldos al descubierto de operaciones de créditos, en las que estos ahorros sirvan de garantía.

Reglamento de Crédito:

  • En el artículo 12.4 que corresponde a “LINEA DE CREDITO DE COMPRA DE SALDOS Y EXTRAFINANCIMIENTO” se modifica el inciso 4.1 para que se lea de la siguiente forma:
    • 4.1. Ser asociado de ASEHANGAR y cumplir con los plazos de afiliación ininterrumpidos de mínimo 6 meses de ser asociado activo.
Cambios en Reglamentos de Crédito y Ahorros
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